La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con prisión preventiva oficiosa los delitos de defraudación fiscal, uso de facturas falsas y el contrabando.
Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de oposición y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el decreto del 8 de noviembre de 2019.
En este fueron agregados delitos fiscales en el listado de aquellos delitos que ameritan prisión preventiva de oficio y que además fueron clasificados en el catálogo de conductas de delincuencia organizada.
En dicho decreto, los delitos fiscales son considerados como un riesgo para la seguridad nacional, por lo que están prohibidos los acuerdos reparatorios, así como los criterios de oportunidad.
Ante ello, los ministros consideraron que en la reforma el poder legislativo excedió sus facultades al extender la prisión preventiva de oficio para delitos que no estaban contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
En este sentido, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, indicó que dictar prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal viola los derechos humanos de las personas acusadas.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, añadió.
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